¿QUIENES SOMOS?
Somos laicos que caminamos en busca de realizarnos como verdaderos cristianos, luchando contra nuestra propia voluntad humana para hacer la Voluntad Divina en nuestra vida y luego siendo testimonio para nuestros hermanos.
Somos hombres, mujeres y jóvenes de Fe, de diferentes países, con ardientes deseos de ser y actuar a la manera de Cristo, tomados de la mano de nuestra Madre Santísima, modelo de todo cristiano.
Somos peregrinos en esta vida transitoria, pero no deseamos pasar inadvertidos en la lucha contra el mal, y en la defensa de los desvalidos, utilizando las herramientas que Dios nos provee para evangelizar, acatando el llamado recibido en el Bautismo, de llevar el evangelio al mundo entero y compartirlo con los hermanos.
Somos luchadores de cada día en contra de nuestras imperfecciones y debilidades, no somos perfectos pero sí nos esforzamos en mantener viva la Fe de que el Cielo no nos dejará solos.
Formamos cenáculos del Sagrado Corazón de Jesús y de María. Los niños, jóvenes y adultos hemos encontrado en los llamados del Cielo a través de Luz de María, un bálsamo que nos ha dado la luz y la fuerza que buscamos para sobrellevar los detentes de cada día y seguir a Cristo y a nuestra Madre, esforzándonos por no permanecer en tierra después de las caídas.
A través de esta página, deseamos compartir con nuestros hermanos los secretos del Rey y de Su Madre, para que la Palabra Divina no se acalle en nosotros sino que continúe siendo vida y vida en abundancia en todos los hombres de buena voluntad.
NOTA ACLARATORIA
LAS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS
(PERMISO ECLESIÁSTICO NO ES NECESARIO PARA LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES, VISIONES O MILAGROS)
El decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58 / 16, fechada Diciembre 29, 1966. Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto. Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su Santidad el Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la publicación.
Esta aprobación por el Santo Padre tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.” El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:
A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto
B. Párente, Secretario
(*) El decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29, 1967.
CANON 1399
El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de revelaciones, visiones profecías y milagros. EL CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967. Por lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones, la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica. Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros. Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral. Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros. CON MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR LA FE Y LA MORAL. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni por sus oraciones publicas. Permiso es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.
CANON 2318
El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición. ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966. NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE. También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon” — Cardinal Ottaviani.